1. Durante los ejercicios fiscales de los años 2020 y 2021 no se efectúo cálculo, retención y entero del Impuesto sobre Aguinaldo y Gratificación de fin de año. |
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2. A partir del año 2022, se dio una disminución significativa en los pagos deducibles, lo que ocasionó una disminución al salario neto del trabajador. |
3. La información del visor de nómina del SAT no corresponde con la base de datos de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023, lo que llevó a pagar diferencias de Impuesto que no es clara su procedencia. |
4. La notificación de cobro que recibieron los trabajadores a través de su correo institucional, contiene cantidades a pagar de ISR más altas que las que resultan de la declaración anual 2023. |
5. En la segunda quincena de octubre en la que fue pagada la prestación anual denominada RZ Rezonificación Salarial, por inconsistencia del cálculo la retención se incrementó un 400%, respecto con la retención ordinaria. |
6. El monto determinado para el cálculo del ingreso fiscal y el impuesto del aguinaldo no permite que los trabajadores de la educación reciban de manera íntegra el aguinaldo. |