¿Cuánto le pueden embargar del salario si gana más del mínimo?

El artículo 172 del Código de Trabajo establece que el salario mínimo es inembargable, y que los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. ¿Cómo se aplica eso? Veamos un ejemplo. Montos en colones.

La deducción o embargo por pensión alimentaria es una excepción.
Tabla: Patricia Leitón Fuente: Ministerio de Trabajo y abogada Adriana Rojas. Descargar los datos