Compare la Ley en vigencia con los cambios temporales que introdujo la Ley de Alivios Financieros de Noboa
Quién es el beneficiario | Los afiliados del IESS bajo relación de dependencia que han perdido ingresos por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad. | Los afiliados en relación de dependencia que, por causa ajenas a su voluntad, tengan aviso de salida en noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025 |
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Aportes | Mínimo 24 aportaciones no simultáneas, las seis últimas deben ser consecutivas. | Mínimo 24 aportaciones no simultáneas, las seis últimas deben ser consecutivas. |
Tiempo cesante | Haber cumplido 60 días de estar cesante | Haber cumplido diez días de estar cesante. |
Tiempo para hacer la solicitud | Registrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 61 días de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores. | Registrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores. |
Pagos | Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento. | Los pagos del seguro de desempleo se efectuarán, sin más trámites, de forma mensual, en máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. |