Cambios temporales en el seguro de desempleo

Compare la Ley en vigencia con los cambios temporales que introdujo la Ley de Alivios Financieros de Noboa

Table with 3 columns and 5 rows.
Quién es el beneficiario Los afiliados del IESS bajo relación de dependencia que han perdido ingresos por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad.Los afiliados en relación de dependencia que, por causa ajenas a su voluntad, tengan aviso de salida en noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025
Aportes Mínimo 24 aportaciones no simultáneas,  las seis últimas deben ser consecutivas.Mínimo 24 aportaciones no simultáneas,  las seis últimas deben ser consecutivas.
Tiempo cesanteHaber cumplido 60 días de estar cesanteHaber cumplido diez días de estar cesante.
Tiempo para hacer la solicitudRegistrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 61 días de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.Registrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores.
PagosUna vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento.Los pagos del seguro de desempleo se efectuarán, sin más trámites, de forma mensual, en máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.