11Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor: regula en su artículo 44 bis los requisitos que deben cumplir los emisores de tarjetas de crédito.
22Decreto Ejecutivo 35867-MEIC: dispone en su artículo 31 que los entes emisores deben contar con un servicio de atención al cliente que permita a los usuarios obtener información rápida y confiable sobre los productos y servicios ofrecidos.
33Artículo 32 del mismo decreto: los tarjetahabientes tienen derecho a reclamar a las entidades emisoras por el incumplimiento de las condiciones particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos. El emisor se encuentra obligado a poner a disposición del tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que éste pueda presentar sus reclamaciones.
44Acuerdo SUGEF 10-07 (Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos y servicios financieros): regula en sus artículos 10 y 11, la responsabilidad que tienen las entidades bancarias en cuanto la atención de quejas o reclamos de clientes así como la administración diligente de las mismas.