a. La conducta o comportamiento en sí‚ así como las circunstancias de modo‚ tiempo y lugar en las que se cometió (el acto de hostigamiento).
b. La posición jerárquica de la persona hostigadora‚ de manera tal que a mayor jerarquía y responsabilidad social e institucional de su condición y funciones‚ mayor reproche.
c. Los poderes de dominio y el modo en que fueron utilizados.
d. La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual.
e. La conducta de la persona hostigadora posterior a la comisión del hostigamiento sexual‚ en particular la existencia de conductas intimidatorias hacia la víctima‚ miembros de su familia‚ testigos‚ compañeros de trabajo o de estudio‚ etc.‚ así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la víctima.
f. La posición de la persona hostigada.
g. La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral‚ comercial‚ académico o estudiantil.
h. La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en la víctima‚ sin obviar en ningún caso las alteraciones o distorsiones sufridas en su estado psicológico.
i. El número de víctimas.
La falta de concurrencia de uno o varios de esos criterios no significará una menor gravedad de la falta.