Adelantos de las elecciones generales en España

Número de días de adelanto de las elecciones respecto a su hipotética fecha de celebración y presidente del Gobierno que las convoca

El artículo 68 de la Constitución establece que "las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato". El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta el límite inferior (30 días).
Gráfico: Newtral.es Fuente: Infoelectoral