Ámbito | Perimetral de la comunidad | Perimetral de otras unidades territoriales* | De la circulación nocturna | De grupos sociales | Más información |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía | Sí. Excepción: desde el 23 de diciembre al 6 de enero para desplazamientos de familiares/allegados. | Todos los municipios. Excepción: desde el 18 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 se permite la movilidad interprovincial. | Entre las 22:00 y las 7:00 horas. Excepción: Entre las 23:00 y las 06:00, desde el 18 de diciembre al 10 de enero. Entre las 01:30 y las 06:00, las noches del 24 al 25 y del 31 al 1 de enero. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo 10 personas los días 24, 25, 31, 1 y 6. | [BOJA](http://www.juntadeandalucia.es/eboja) |
Aragón | Sí. Excepción: desde el 23 al 26 de diciembre y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, será motivo justifcativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen. | Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. Excepción: entre las 01:30 hasta las 06:00 horas, las noches del 24 al 25 y del 31 al 1 de enero. | Máximo 6 personas. | [BOA](http://www.boa.aragon.es/) |
Principado de Asturias | Sí, con excepciones. | Sin limitación. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas. | Máximo 6 personas | [BOPA](http://sede.asturias.es/bopa) |
Islas Baleares | No, aunque se pide PCR. | Sin limitación. | La noche del 24 al 25 de diciembre de 2020, para la isla de Mallorca: entre las 22.00 y las 6.00 horas. Para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera: entre las 1.30 y las 6.00 horas | Comidas y cenas navideñas: máximo 6 personas en la isla de Mallorca y 10 personas en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera. | [BOIB](http://www.caib.es/eboibfront/?lang=es) |
Canarias | Sí. La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario consistente en: suscripción de una declaración responsable, control de sintomatología o prueba diagnóstica de Infección Activa con resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada y/o aislamiento. | Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a los pasajeros procedentes del extranjero con la obligacion de someterse a los controles sanitarios. La restricción no comprenderá en ningún caso la salida de viajeros al extranjero. | En la Isla de Tenerife, desde las 22:00 a las 06:00 horas. Excepción en la isla de Tenerife: la noche del 24 al 25 se extiende hasta las 00:30 y la noche del 31 al 1 se extiende hasta la 1:30 horas. | Máximo 4 personas en la isla de Tenerife. Excepción: se amplía el número de personas en las reuniones sociales de los días 24, 25, 31 y 1 hasta un máximo de 6 personas, solo en Tenerife. | [BOC](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/) |
Cantabria | Sí. Excepción: entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas. | Sin limitación. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo 10 en comidas y cenas navideñas. | [BOC](https://boc.cantabria.es/boces/) |
Castilla-La Mancha | Sí. Excepción: entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021. | Sin limitación. | Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: entre las 00:30 hasta las las 06:00 horas las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en comidas y cenas de 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero en domicilios. | [DOCM](http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/sumario.do) |
Castilla y León | Sí. Excepción: entre el 23 y el 26 de diciembre y el 30 de diciembre y el 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado. | Provincia de León y perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas. Excepción: entre las 01:30 hasta las 06:00 horas, las noches del 24 al 25 y del 31 al 1 de enero, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo 10 en comidas y cenas navideñas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. | [BOCYL](http://bocyl.jcyl.es/) |
Cataluña | Sí. Excepción: entre el 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, se autorizan, además de los desplazamientos justificados, los desplazamientos de entrada y salida del territorio de Cataluña para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas próximas de los que se desplacen para visitarles. | Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès. Entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos. NO están autorizados los desplazamientos de entrada y salida de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas cercanas de quienes se desplacen para visitarlos. | Entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Excepcion: entre las 01:00 y las 06:00 horas las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, y entre las 23:00 y las 06:00 horas la noche del 5 de enero de 2021. Únicamente para permitir el retorno al domicilio. | Maximo 6 personas, incluidos los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero de 2021. | [DOGC](https://dogc.gencat.cat/es/index.html?newLang=es_ES&language=es_ES) |
Extremadura | Sí. Entre 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021. | Restricción de la entrada y salida de los municipios de Logrosán, Cañamero y Talayuela. | Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: desplazamiento hasta las 00:30 para regreso al domicilio las noches del 24 al 25 y del 31 al 1. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en las cenas que se celebren en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, siempre que en estas participen únicamente familiares. | [DOE](http://doe.gobex.es/) |
Galicia | Sí. Entre los días 23 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. | Restricciones en varios municipios, con excepción, adecuadamente justificada, entre el 23 y el 25 de diciembre. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. Excepcion: la noche del 24 al 25 de diciembre de 2020, se amplía hasta las 1.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. | Máximo 4 personas. Excepción: comidas y cenas de Navidad de los días 24 y 25 de diciembre de 2020. Dos unidades de convivencia: máximo 10 personas. Más de dos unidades de convivencia: máximo 6 personas. (Solo aplica para los días 24 y 25 de diciembre, el resto de días el número máximo de personas es de 4). | [DOG](https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/portalPublicoHome.do?lang=es) |
La Rioja | Sí. Excepción: durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, se permiten los desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. | Sin limitación. | Entre las 23:00 y las 5:00 horas. Excepción: en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 diciembre al 1 de enero de 2021, el retorno al lugar de residencia habitual se podrá realizar hasta la 1:30 horas. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas. | [BOR](http://www.larioja.org/bor/es) |
Comunidad de Madrid | Sí. Desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 7 de enero de 2021 salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. Se pide declaración responsable. | Varios municipios y zonas básicas de salud.. Excepción: los días 24, 25, 31 y 1 no hay limitación perimetral de las zonas básicas de salud. | Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de esta limitación queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. | Máximo 6 personas. | [BOCM](http://www.bocm.es/) |
Región de Murcia | Sí,salvo para encuentros familiares. | En los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco | Entre las 23:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | [BORM](https://www.borm.es/#/home/) |
Comunidad Foral de Navarra | Sí. Excepción: entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen. | Sin limitación. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. Excepción: las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en las que se permite, además, la circulación por las vías o espacios públicos de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y la 01:30. | Máximo 6 personas. | [BON](http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/) |
País Vasco | Sí, aunque se permiten reencuentros familiares y allegados con declaración responsable. | Todos los municipios. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas. | Máximo 6 personas | [BOPV](https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/Ultimo.shtml) |
Comunidad Valenciana | Sí. Excepción: regreso a residencia habitual de aquellos domiciliados en Valencia. No se permiten salidas para reencuentros familiares ni entradas de los no empadronados. | Sin limitación. | Entre las 00.00 y las 6.00 horas. Excepción: las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas. | [DOGV](http://www.dogv.gva.es/es/) |
Ceuta | Sí. Excepción: los desplazamientos que se produzcan entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive que tengan por motivo el reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. | Sin limitación. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. Excepción: entre las 01:30 hasta las 06:00 horas, las noches del 24 al 25 y del 31 al 1 de enero. | Máximo 4 personas. Excepción: máximo 10 personas en comidas y cenas navideñas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. | [BOCCE](http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/) |
Melilla | Sí. Excepcion: desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen. | Sin limitación. | Entre las 23.00 horas y las 06.00 horas. Excepcion: durante la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 el comienzo de la limitación horaria queda fijado en las 00:30 horas y la noche del día 31 de diciembre de 2020 al día 1 de enero de 2021 en la 01:00 horas. | Máximo 4 personas. Excepción: Máximo de 6 personas en comidas y cenas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. | [BOME](http://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=bome.jsp) |