Acciones de la Auditoría Superior de la Federación de la cuenta del 2005 del ex gobernador Rafael Moreno Valle.
Clave Acción | |
Texto Acción | |
No.Auditoria | |
Monto | |
15-A-21000-14-1226-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 557,711.58 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos once pesos 58/100 M. N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque el CONALEP-Puebla destinó recursos del FAETA para pago de conceptos que no cumplen con los objetivos del fondo; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.226 | |
557,711.58 | |
15-A-21000-04-1232-06-002 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 14,980,000.00 pesos (catorce millones novecientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) más el importe de los rendimientos financieros, en razón de que en el contrato núm. CAPCEE-271/2015-FED se ejecutaron trabajos que difieren sustancialmente de los alcances y especificaciones establecidos en dicho contrato. | |
1.232 | |
14,980,000.00 | |
15-A-21000-04-1223-06-002 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,995,362.63 pesos (tres millones novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos 63/100 M.N.) más IVA, correspondientes al pago de la estimación núm. 2 del contrato de obra pública núm. OP/ADF/SIT-20151607, con cargo a recursos del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales de 2015, sin contar con la documentación de soporte que acredite la ejecución de los trabajos, relativa a generadores, notas de bitácora, reportes fotográficos, controles de calidad y/o fichas técnicas de los equipos suministrados y de la certificación del proveedor y avances de obra correspondientes. | |
1.223 | |
3,995,362.63 | |
15-A-21000-04-1223-06-003 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 203,504,697.31 pesos (doscientos tres millones quinientos cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos 31/100 M.N.), más los intereses generados, por recursos de Programas Regionales 2015 que no se vincularon a compromisos y obligaciones formales de pago al 31 de diciembre de 2015 y no se acreditó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
1.223 | |
203,504,697.31 | |
15-A-21000-02-0048-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 4,968,879.57 pesos (cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos 57/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Fondo de Cultura que el Gobierno del estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 31 de agosto de 2016, en los objetivos del fondo, en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
48 | |
4,968,879.57 | |
15-A-21000-04-1231-06-004 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 931,843.61 pesos (novecientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos 61/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación debido a que la entidad fiscalizada no revisó que el cálculo del financiamiento presentado por la contratista se realizará de forma adecuada; toda vez que los anticipos fueron otorgados en fechas distintas a las pactadas en el contrato original y no se consideraron las diferencias que resultaron entre los ingresos y los egresos del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | |
1.231 | |
931,843.61 | |
15-A-21000-02-0263-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,290,043.53 pesos (cinco millones doscientos noventa mil cuarenta y tres pesos 53/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Seguro Popular. El Gobierno del Estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 30 de junio de 2016, en los objetivos del programa, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
263 | |
5,290,043.53 | |
15-A-21000-02-1229-06-003 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 52,122,501.90 pesos (cincuenta y dos millones ciento veintidós mil quinientos un pesos 90/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en 4 obras que no han sido finiquitadas siendo que al corte de la auditoría los periodos de ejecución de los contratos han concluido, por lo que no se logró el beneficio a la población objetivo conforme a los lineamientos del fondo; en su caso deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.229 | |
52,122,501.90 | |
15-A-21000-04-1230-06-005 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,194,259.21 pesos (un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos 21/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto extraordinario núm. 027, "Sistema de sujeción para colocación de membrana ETFE a estructura portante" del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | |
1.230 | |
1,194,259.21 | |
15-A-21000-04-1223-06-004 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 103,833,785.99 pesos (ciento tres millones ochocientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados, por recursos de Programas Regionales no ejercidos al 31 de diciembre de 2015 y de los que no se comprobó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
1.223 | |
103,833,785.99 | |
15-A-21000-02-0184-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,080,078.19 pesos (un millón ochenta mil setenta y ocho pesos 19/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al programa de Instituciones Estatales de Cultura, que el Gobierno del estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 30 de noviembre de 2016, en los objetivos del programa, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
184 | |
1,080,078.19 | |
15-A-21000-04-1230-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 101,030.73 pesos (ciento un mil treinta pesos 73/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por duplicidades de pago y diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto con respecto al concepto con clave CONPRE250EST/7DÍAS, "Concreto premezclado con revenimiento 14 bombeable resistencia normal f'c=250 kg/cm² revenimiento de 14 cm agregado máximo 3/4" y fraguado a 7 días en estructura", pagados en las estimaciones 10 y 13 con periodos de ejecución 11 de mayo al 9 de junio y 17 de julio al 23 de julio de 2015, respectivamente, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | |
1.230 | |
101,030.73 | |
15-A-21000-04-1230-06-004 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 800,754.64 pesos (ochocientos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto SCREEN, "Suministro y colocación de fachada con sistema ETFE", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | |
1.230 | |
800,754.64 | |
15-A-21000-04-1231-06-003 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,140,946.41 pesos (un millón ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y seis pesos 41/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en los conceptos con claves 14, 32136, EXCA003, 3050 08, BANQ001, PLAN020, 12021, AFINE, IL-018, PIADC007, CABLEDES2, CABLEDES8, ELEC151, INS0CC15, CODOCC15KV, CABLECAL4, 51439, 21101, CONPRE250EST, ACAEST-003, 51473, X-BRT2-052, PEDRAPLEN1, MUTA022, TERRAMATB, CIM007, 408 04, REG002, TANTRIPED112, FIR010, RAMPADIS, REMU003, DALA019, DALA030-1, GUA001, EXCA023-2, CAS052, DALA030, CAS057, LOSA095-2 y 38191, ya que se pagaron con un precio unitario distinto al pactado en el catálogo de conceptos del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | |
1.231 | |
1,140,946.41 | |
15-A-21000-02-1229-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,038,709.71 pesos, (cinco millones treinta y ocho mil setecientos nueve pesos 71/100 M. N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por ejercer la economía obtenida en la obra número 20141962 Proyecto Integral para el Diseño y Construcción de la Torre Médica de Especialidades del Hospital Universitario, sin contar con la autorización y modificación presupuestal respectiva; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.229 | |
5,038,709.71 | |
15-A-21000-02-1229-06-004 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 740,111.54 pesos (setecientos cuarenta mil ciento once pesos 54/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en una obra que no se encuentra operando conforme a las funciones por las cuales fue ejecutada y por lo tanto no se logró el beneficio programado en las localidades donde se ubica; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.229 | |
740,111.54 | |
15-A-21000-04-1231-06-002 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 56,293,675.18 pesos (cincuenta y seis millones doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cinco pesos 18/100M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de la recuperación, por efectuar el pago sin contar con las pruebas del índice de perfil en los conceptos núms. 14 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 tendido con equipo de pavimentación autopropulsable", SI-20130197-001 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 7 días...", SI-20130197-002 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 3 días", SI-20130197-003 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 1 día", SI-20130197-005 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 1 día y colorante negro integral", SI-20130197-006 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 3 días y colorante negro integral", SI-20130197-007 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 14 días con color negro integrado", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | |
1.231 | |
56,293,675.18 | |
15-A-21000-14-1224-06-002 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 121,638,627.30 pesos (ciento veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos 30/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por transferir recursos de la cuenta específica de infraestructura educativa del nivel básica, media superior y superior en la que se administran los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 2015, hacia otra cuenta bancaria, sin acreditar su aplicación en obras y acciones del fondo, lo que resta transparencia en la aplicación de los recursos del fondo; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.224 | |
121,638,627.30 | |
15-A-21000-02-1229-06-002 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 238,513,600.64 pesos (doscientos treinta y ocho millones quinientos trece mil seiscientos pesos 64/100 M.N.), por no haber aplicado la totalidad de los recursos disponibles al 31 de julio de 2016 del FISMDF 2015 más intereses generados hasta la aplicación de los recursos del fondo, lo que originó que la población objetivo no recibiera oportunamente los beneficios programados, en incumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. | |
1.229 | |
238,513,600.64 | |
15-A-21000-04-1223-06-007 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,005,852.41 pesos (tres millones cinco mil ochocientos cincuenta y dos pesos 41/100 M.N.) más el IVA, y rendimientos financieros generados, por el pago del anticipo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. CAPCEE-278/2015, del que se comprobó que los mismos trabajos se contrataron, ejecutaron y pagaron con el contrato núm. CAPCEE-271/2015-FED del 18 de diciembre de 2015, el cual se encuentra finiquitado. | |
1.223 | |
3,005,852.41 | |
15-A-21000-04-1223-06-005 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 44,954,917.26 pesos (cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y siete pesos 26/100 M.N.), por los rendimientos financieros generados en las cuentas específicas de los siete Convenios para el otorgamiento de Subsidios de Contingencias Económicas para Infraestructura 2015, que no se reintegraron a la Tesorería de la Federación. | |
1.223 | |
44,954,917.26 | |
15-A-21000-14-1225-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 313,437,808.86 pesos (trescientos trece millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ocho pesos 86/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que el Gobierno del Estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no ejercidos a la fecha de revisión, más los intereses generados en los objetivos del fondo, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
1.225 | |
313,437,808.86 | |
15-A-21000-04-1223-06-006 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,172,330,827.78 pesos (dos mil ciento setenta y dos millones trescientos treinta mil ochocientos veintisiete pesos 78/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados, por recursos provenientes de los siete Convenios para el otorgamiento de subsidios de Contingencias Económicas de 2015 que no fueron ejercidos al 31 de diciembre de 2015, y de los que tampoco se acreditó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | |
1.223 | |
2,172,330,827.78 | |
15-A-21000-04-1231-06-005 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 18,705,623.06 pesos (dieciocho millones setecientos cinco mil seiscientos veintitrés pesos 06/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, por obra pagada no ejecutada en las partidas de señalización, semaforización, corredor 11 norte sur, terminal y patio de encierro en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | |
1.231 | |
18,705,623.06 | |
15-A-21000-04-1223-06-001 | |
Se presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de 116,925,113.21 pesos (ciento dieciséis millones novecientos veinticinco mil ciento trece pesos 21/100 M.N.), más los intereses generados, proveniente de recursos del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas que no se vincularon a compromisos y obligaciones formales de pago al 31 de diciembre de 2015 y no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación. | |
1.223 | |
116,925,113.21 | |
15-A-21000-04-1230-06-003 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 7,153,321.40 pesos (siete millones ciento cincuenta y tres mil trescientos veintiún pesos 40/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto con clave EST.COL.01, ¿Suministro instalación de acero estructural a-36 incluye todo lo necesario para su correcta colocación¿, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | |
1.230 | |
7,153,321.40 | |
15-A-21000-04-1231-06-007 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,325,223.11 pesos (un millón trescientos veinticinco mil doscientos veintitrés pesos 11/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por trabajos ejecutados del concepto con clave 14 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 tendido con equipo de pavimentación autopropulsable...", sin que los trabajos se realizarán con la maquinaria propuesta, puesto que no se utilizó la pavimentadora para concreto hidráulico 2 Tracks, ni el rodillo extendedor compactador de concreto y el concreto se colocó a tiro directo, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | |
1.231 | |
1,325,223.11 | |
15-A-21000-02-1229-06-007 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 220,500.00 pesos (doscientos veinte mil quinientos pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en la ejecución de nueve cuartos dormitorio con baño, los cuales no se encuentran operando, en virtud de que están en abandono por los beneficiarios, por lo que no están proporcionando el beneficio programado; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | |
1.229 | |
220,500.00 | |
15-A-21000-04-1231-06-008 | |
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,229,356.70 pesos (cinco millones doscientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por el rubro de comunicación social considerado en la integración de los costos indirectos, debido a que no se halló evidencia documental que acredite el pago en dicho rubro en el costo indirecto. | |
1.231 | |
5,229,356.70 |
Clave Acción | Texto Acción | No.Auditoria | Monto |
15-A-21000-14-1226-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 557,711.58 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos once pesos 58/100 M. N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque el CONALEP-Puebla destinó recursos del FAETA para pago de conceptos que no cumplen con los objetivos del fondo; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.226 | 557,711.58 |
15-A-21000-04-1232-06-002 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 14,980,000.00 pesos (catorce millones novecientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) más el importe de los rendimientos financieros, en razón de que en el contrato núm. CAPCEE-271/2015-FED se ejecutaron trabajos que difieren sustancialmente de los alcances y especificaciones establecidos en dicho contrato. | 1.232 | 14,980,000.00 |
15-A-21000-04-1223-06-002 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,995,362.63 pesos (tres millones novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos 63/100 M.N.) más IVA, correspondientes al pago de la estimación núm. 2 del contrato de obra pública núm. OP/ADF/SIT-20151607, con cargo a recursos del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales de 2015, sin contar con la documentación de soporte que acredite la ejecución de los trabajos, relativa a generadores, notas de bitácora, reportes fotográficos, controles de calidad y/o fichas técnicas de los equipos suministrados y de la certificación del proveedor y avances de obra correspondientes. | 1.223 | 3,995,362.63 |
15-A-21000-04-1223-06-003 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 203,504,697.31 pesos (doscientos tres millones quinientos cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos 31/100 M.N.), más los intereses generados, por recursos de Programas Regionales 2015 que no se vincularon a compromisos y obligaciones formales de pago al 31 de diciembre de 2015 y no se acreditó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | 1.223 | 203,504,697.31 |
15-A-21000-02-0048-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 4,968,879.57 pesos (cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos 57/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Fondo de Cultura que el Gobierno del estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 31 de agosto de 2016, en los objetivos del fondo, en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | 48 | 4,968,879.57 |
15-A-21000-04-1231-06-004 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 931,843.61 pesos (novecientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos 61/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación debido a que la entidad fiscalizada no revisó que el cálculo del financiamiento presentado por la contratista se realizará de forma adecuada; toda vez que los anticipos fueron otorgados en fechas distintas a las pactadas en el contrato original y no se consideraron las diferencias que resultaron entre los ingresos y los egresos del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | 1.231 | 931,843.61 |
15-A-21000-02-0263-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,290,043.53 pesos (cinco millones doscientos noventa mil cuarenta y tres pesos 53/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Seguro Popular. El Gobierno del Estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 30 de junio de 2016, en los objetivos del programa, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | 263 | 5,290,043.53 |
15-A-21000-02-1229-06-003 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 52,122,501.90 pesos (cincuenta y dos millones ciento veintidós mil quinientos un pesos 90/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en 4 obras que no han sido finiquitadas siendo que al corte de la auditoría los periodos de ejecución de los contratos han concluido, por lo que no se logró el beneficio a la población objetivo conforme a los lineamientos del fondo; en su caso deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.229 | 52,122,501.90 |
15-A-21000-04-1230-06-005 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,194,259.21 pesos (un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos 21/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto extraordinario núm. 027, "Sistema de sujeción para colocación de membrana ETFE a estructura portante" del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | 1.230 | 1,194,259.21 |
15-A-21000-04-1223-06-004 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 103,833,785.99 pesos (ciento tres millones ochocientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados, por recursos de Programas Regionales no ejercidos al 31 de diciembre de 2015 y de los que no se comprobó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | 1.223 | 103,833,785.99 |
15-A-21000-02-0184-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,080,078.19 pesos (un millón ochenta mil setenta y ocho pesos 19/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al programa de Instituciones Estatales de Cultura, que el Gobierno del estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no devengados al 30 de noviembre de 2016, en los objetivos del programa, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | 184 | 1,080,078.19 |
15-A-21000-04-1230-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 101,030.73 pesos (ciento un mil treinta pesos 73/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por duplicidades de pago y diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto con respecto al concepto con clave CONPRE250EST/7DÍAS, "Concreto premezclado con revenimiento 14 bombeable resistencia normal f'c=250 kg/cm² revenimiento de 14 cm agregado máximo 3/4" y fraguado a 7 días en estructura", pagados en las estimaciones 10 y 13 con periodos de ejecución 11 de mayo al 9 de junio y 17 de julio al 23 de julio de 2015, respectivamente, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | 1.230 | 101,030.73 |
15-A-21000-04-1230-06-004 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 800,754.64 pesos (ochocientos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto SCREEN, "Suministro y colocación de fachada con sistema ETFE", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | 1.230 | 800,754.64 |
15-A-21000-04-1231-06-003 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,140,946.41 pesos (un millón ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y seis pesos 41/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en los conceptos con claves 14, 32136, EXCA003, 3050 08, BANQ001, PLAN020, 12021, AFINE, IL-018, PIADC007, CABLEDES2, CABLEDES8, ELEC151, INS0CC15, CODOCC15KV, CABLECAL4, 51439, 21101, CONPRE250EST, ACAEST-003, 51473, X-BRT2-052, PEDRAPLEN1, MUTA022, TERRAMATB, CIM007, 408 04, REG002, TANTRIPED112, FIR010, RAMPADIS, REMU003, DALA019, DALA030-1, GUA001, EXCA023-2, CAS052, DALA030, CAS057, LOSA095-2 y 38191, ya que se pagaron con un precio unitario distinto al pactado en el catálogo de conceptos del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | 1.231 | 1,140,946.41 |
15-A-21000-02-1229-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,038,709.71 pesos, (cinco millones treinta y ocho mil setecientos nueve pesos 71/100 M. N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por ejercer la economía obtenida en la obra número 20141962 Proyecto Integral para el Diseño y Construcción de la Torre Médica de Especialidades del Hospital Universitario, sin contar con la autorización y modificación presupuestal respectiva; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.229 | 5,038,709.71 |
15-A-21000-02-1229-06-004 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 740,111.54 pesos (setecientos cuarenta mil ciento once pesos 54/100 M.N.) más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en una obra que no se encuentra operando conforme a las funciones por las cuales fue ejecutada y por lo tanto no se logró el beneficio programado en las localidades donde se ubica; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.229 | 740,111.54 |
15-A-21000-04-1231-06-002 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 56,293,675.18 pesos (cincuenta y seis millones doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cinco pesos 18/100M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta la de la recuperación, por efectuar el pago sin contar con las pruebas del índice de perfil en los conceptos núms. 14 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 tendido con equipo de pavimentación autopropulsable", SI-20130197-001 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 7 días...", SI-20130197-002 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 3 días", SI-20130197-003 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 1 día", SI-20130197-005 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 1 día y colorante negro integral", SI-20130197-006 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 3 días y colorante negro integral", SI-20130197-007 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 a 14 días con color negro integrado", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | 1.231 | 56,293,675.18 |
15-A-21000-14-1224-06-002 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 121,638,627.30 pesos (ciento veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos 30/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por transferir recursos de la cuenta específica de infraestructura educativa del nivel básica, media superior y superior en la que se administran los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 2015, hacia otra cuenta bancaria, sin acreditar su aplicación en obras y acciones del fondo, lo que resta transparencia en la aplicación de los recursos del fondo; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.224 | 121,638,627.30 |
15-A-21000-02-1229-06-002 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 238,513,600.64 pesos (doscientos treinta y ocho millones quinientos trece mil seiscientos pesos 64/100 M.N.), por no haber aplicado la totalidad de los recursos disponibles al 31 de julio de 2016 del FISMDF 2015 más intereses generados hasta la aplicación de los recursos del fondo, lo que originó que la población objetivo no recibiera oportunamente los beneficios programados, en incumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. | 1.229 | 238,513,600.64 |
15-A-21000-04-1223-06-007 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,005,852.41 pesos (tres millones cinco mil ochocientos cincuenta y dos pesos 41/100 M.N.) más el IVA, y rendimientos financieros generados, por el pago del anticipo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. CAPCEE-278/2015, del que se comprobó que los mismos trabajos se contrataron, ejecutaron y pagaron con el contrato núm. CAPCEE-271/2015-FED del 18 de diciembre de 2015, el cual se encuentra finiquitado. | 1.223 | 3,005,852.41 |
15-A-21000-04-1223-06-005 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 44,954,917.26 pesos (cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y siete pesos 26/100 M.N.), por los rendimientos financieros generados en las cuentas específicas de los siete Convenios para el otorgamiento de Subsidios de Contingencias Económicas para Infraestructura 2015, que no se reintegraron a la Tesorería de la Federación. | 1.223 | 44,954,917.26 |
15-A-21000-14-1225-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 313,437,808.86 pesos (trescientos trece millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ocho pesos 86/100 M.N.), por la falta de aplicación de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que el Gobierno del Estado de Puebla deberá demostrar la aplicación de los recursos no ejercidos a la fecha de revisión, más los intereses generados en los objetivos del fondo, o en caso contrario realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación. | 1.225 | 313,437,808.86 |
15-A-21000-04-1223-06-006 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,172,330,827.78 pesos (dos mil ciento setenta y dos millones trescientos treinta mil ochocientos veintisiete pesos 78/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados, por recursos provenientes de los siete Convenios para el otorgamiento de subsidios de Contingencias Económicas de 2015 que no fueron ejercidos al 31 de diciembre de 2015, y de los que tampoco se acreditó su reintegro a la Tesorería de la Federación. | 1.223 | 2,172,330,827.78 |
15-A-21000-04-1231-06-005 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 18,705,623.06 pesos (dieciocho millones setecientos cinco mil seiscientos veintitrés pesos 06/100 M.N.) más los rendimientos financieros generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, por obra pagada no ejecutada en las partidas de señalización, semaforización, corredor 11 norte sur, terminal y patio de encierro en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | 1.231 | 18,705,623.06 |
15-A-21000-04-1223-06-001 | Se presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de 116,925,113.21 pesos (ciento dieciséis millones novecientos veinticinco mil ciento trece pesos 21/100 M.N.), más los intereses generados, proveniente de recursos del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas que no se vincularon a compromisos y obligaciones formales de pago al 31 de diciembre de 2015 y no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación. | 1.223 | 116,925,113.21 |
15-A-21000-04-1230-06-003 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 7,153,321.40 pesos (siete millones ciento cincuenta y tres mil trescientos veintiún pesos 40/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por diferencias de volúmenes entre lo pagado por la entidad fiscalizada y lo cuantificado en el proyecto ejecutivo del concepto con clave EST.COL.01, ¿Suministro instalación de acero estructural a-36 incluye todo lo necesario para su correcta colocación¿, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPN049/SI-20141098. | 1.230 | 7,153,321.40 |
15-A-21000-04-1231-06-007 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,325,223.11 pesos (un millón trescientos veinticinco mil doscientos veintitrés pesos 11/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por trabajos ejecutados del concepto con clave 14 "Construcción de carpeta de pavimento de concreto MR 45 kg/cm2 tendido con equipo de pavimentación autopropulsable...", sin que los trabajos se realizarán con la maquinaria propuesta, puesto que no se utilizó la pavimentadora para concreto hidráulico 2 Tracks, ni el rodillo extendedor compactador de concreto y el concreto se colocó a tiro directo, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/LPNN15/SI-20130197. | 1.231 | 1,325,223.11 |
15-A-21000-02-1229-06-007 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 220,500.00 pesos (doscientos veinte mil quinientos pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por destinar recursos del FISE 2015 en la ejecución de nueve cuartos dormitorio con baño, los cuales no se encuentran operando, en virtud de que están en abandono por los beneficiarios, por lo que no están proporcionando el beneficio programado; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal. | 1.229 | 220,500.00 |
15-A-21000-04-1231-06-008 | Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,229,356.70 pesos (cinco millones doscientos veintinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.) más los rendimientos financieros a la fecha de la recuperación, por el rubro de comunicación social considerado en la integración de los costos indirectos, debido a que no se halló evidencia documental que acredite el pago en dicho rubro en el costo indirecto. | 1.231 | 5,229,356.70 |