ARGENTINA | Artículo 2º.-
El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. |
BOLIVIA | Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. |
BRASIL. | NO. |
CHILE | NO. |
COLOMBIA | NO. |
ECUADOR | NO. |
EL SALVADOR | Art. 25.-
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Art. 26.-
Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
Art. 82.-
LOS MINISTROS DE CUALQUIER CULTO RELIGIOSO, LOS MIEMBROS EN SERVICIOACTIVO DE LA FUERZA ARMADA Y LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL NO PODRÁN PERTENECER A PARTIDOS POLÍTICOS NI OPTAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
TAMPOCO PODRAN REALIZAR PROPAGANDA POLÍTICA EN NINGUNA FORMA.
EL EJERCICIO DEL VOTO LO EJERCERAN LOS CIUDADANOS EN LOS LUGARES QUE DETERMINELA LEY Y NO PODRA REALIZARSE EN LOS RECINTOS DE LAS INSTALACIONES MILITARES O DE SEGURIDAD PUBLICA.(1) |
GUATEMALA. | Artículo 37.-
Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones. |
HONDURAS. | ARTICULO 77 .-
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden publico.
Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. |
NICARAGUA | Articulo 6 .-
El Estado no tiene religión oficial. |
PANAMÁ | Artículo 35 (…) Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
Artículo 42.-
Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.
Artículo 103. -Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. |
PARAGUAY | Artículo 24.-
DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA.
(…) Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantiza la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Artículo 82 - DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. |
PERÚ | NO. |
REPÚBLICA DOMINICANA | NO. |
URUGUAY | Artículo5°. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones. |
VENEZUELA | NO. |