ESTADOMENCIONAN A LA RELGIÓN
ARGENTINAArtículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
BOLIVIAArtículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
BRASIL.NO.
CHILENO.
COLOMBIANO.
ECUADORNO.
EL SALVADORArt. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas. Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad. Art. 82.- LOS MINISTROS DE CUALQUIER CULTO RELIGIOSO, LOS MIEMBROS EN SERVICIOACTIVO DE LA FUERZA ARMADA Y LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL NO PODRÁN PERTENECER A PARTIDOS POLÍTICOS NI OPTAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. TAMPOCO PODRAN REALIZAR PROPAGANDA POLÍTICA EN NINGUNA FORMA. EL EJERCICIO DEL VOTO LO EJERCERAN LOS CIUDADANOS EN LOS LUGARES QUE DETERMINELA LEY Y NO PODRA REALIZARSE EN LOS RECINTOS DE LAS INSTALACIONES MILITARES O DE SEGURIDAD PUBLICA.(1)
GUATEMALA.Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
HONDURAS.ARTICULO 77 .- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden publico. Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
NICARAGUAArticulo 6 .- El Estado no tiene religión oficial.
PANAMÁArtículo 35 (…) Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. Artículo 42.- Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica. Artículo 103. -Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.
PARAGUAYArtículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA. (…) Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantiza la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Artículo 82 - DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.
PERÚNO.
REPÚBLICA DOMINICANANO.
URUGUAYArtículo5°. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
VENEZUELANO.