Estos son algunos de los problemas que tienen los sistemas actuales para auxiliar a los deudores y las propuestas de solución en el proyecto de Ley Concursal de Costa Rica.
Problema actual | Propuesta en nuevo proyecto |
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El tema se encuentra disperso en diferentes legislaciones; por ejemplo, en el Código Civil (1888), en el Código de Comercio (1964) y en el Código Procesal Civil (1990) y su reforma de 1996, así como una gran cantidad de normativas conexas. | El proyecto unifica el tema en una sola ley. |
Actualmente existen cuatro procesos legales, dos para liquidar los bienes del deudor y pagar lo que se pueda, que son la quiebra (para comerciantes), y la insolvencia (para no comerciantes). Hay otro proceso, que es la administración y reorganización con intervención judicial, el cual pretende solucionar la crisis de una empresa mediante un plan de salvamento controlado por el Juzgado y un interventor. El cuarto proceso es el convenio preventivo, el cual trata de obtener un arreglo judicial entre el deudor, quien hace la propuesta, y los acreedores. | Se establece una única vía, que se llama proceso concursal. Además, se unifica en una sola ley todos los aspectos procesales y de fondo que están dispersos en diferentes códigos y leyes especiales. |
Los requisitos son diferentes. La quiebra la puede pedir el acreedor con solo que deje de cumplir una obligación; en la insolvencia tiene que haber dos o más obligaciones sin cumplir y además se requiere que los activos (propiedades) no sean suficientes para pagar los créditos. En la administración por intervención judicial la empresa debe estar en crisis económica financiera y el convenio preventivo lo puede solicitar si está en una situación para declarar la quiebra o la insolvencia. | El proyecto de ley los unifica y se aplica a una persona o empresa, que esté en una situación que le impide pagar sus créditos en el momento o a corto plazo. |
Los procesos suelen ser costosos, extensos, lentos y con una rigidez que obstaculiza obtener un porcentaje aceptable de recuperación de los créditos y de rescate de actividades económicas. | El proyecto facilita llegar a acuerdos, no solo con la propuesta del propio deudor, sino de todos los interesados, que pueden ser acreedores y hasta de un tercero que tenga interés en rescatar la empresa. Además, se reconocen acuerdos que se hagan fuera del ámbito judicial; por ejemplo, arreglos con bancos. |
Para la quiebra y la insolvencia los honorarios del curador son un 5% de lo que se obtenga con la venta de los bienes del deudor. Para el convenio preventivo se utiliza una tabla que se aplica sobre lo que se legalice de los reclamos de los acreedores, aunque no se paguen, y en administración por interevención se establece un salario para el curador equivalente a cinco salarios base de oficinista (un salario base equivale a cerca de ¢400.000 colones) | Los honorarios se fijan a través de reglamentos, según se requieran, y varían si el deudor pequeño o grande. Para su determinación reglamentaria deberá considerarse la complejidad del proceso, la cuantía del activo y del pasivo, así como el resultado final de la gestión. |
Un curador, que debe ser abogado, se hace cargo de la empresa o de los bienes del insolvente. | Es un equipo de interventores, administradores y liquidadores concursales, que son de diferentes profesiones relativas a la gestión económica, según la etapa en que esté el proceso. |
Actualmete son el juez y el curador tienen una función preponderante en las decisiones de los distintos procesos. | Los acreedores son los que tienen más poder de decisión sobre las propuestas y ellos también pueden hacer propuestas. |