ORDENPROPÓSITORESULTADO
125.0125IVA exonerado a canasta básicaRechazada
126.0126IVA exonerado a medicamentos sus insumos y la materia prima para su elaboración y comercialización en Costa RicaRechazada
127.0127Impuesto sobre la Renta para fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas, mediante las cuales generan ingresos o patrimonio que distribuyen directa o indirectamente entre sus integrantesRechazada
128.0128Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible:Rechazada
129.0129Impuesto sobre la Renta: Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible:Rechazada
130.0130Varias reformas a Ley de Impuesto sobre la RentaRechazada
131.0131Varias reformas a Ley de Impuesto sobre la RentaRechazada
132.0132Las organizaciones sindicales, las fundaciones y las asociaciones, declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo no estarán sujetas a pagar impuesto sobre la rentaRechazada
133.0133Se presumirá, en general, que las personas jurídicas tienen actividades lucrativas. Serán inscritas de oficio por Tributación.Rechazada
134.0134Definición de Renta BrutaRechazada
135.0135Ganancias de capital excluidas de la renta brutaRechazada
136.0136Ganancias de capital excluidas de la renta brutaRechazada
137.0137Gastos deducibles de impuesto sobre la rentaRechazada
138.0138Gastos deducibles de impuesto sobre la rentaRechazada
139.0139Gastos no deducibles de impuesto sobre la rentaRechazada
140.0140Excluir de los gastos deducibles el pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectosRechazada
141.0141Imposibilidad de deducir gastos de impuesto sobre la renta aquellos realizados directa o indirectamente en paraísos fiscalesRechazada
142.0142Reincorporación original de la norma sobre subcapitalizaciónRechazada
143.0143Tarifa del impuesto sobre la rentaRechazada
144.0144Tarifa del impuesto sobre la rentaRechazada
145.0145Impuesto sobre la Renta a Cooperativas con rentas superiores a 106 millones de colones anualesRechazada
146.0146Tarifa del impuesto sobre la rentaRechazada
147.0147El presente capítulo regula la tributación de las rentas del caipal y de las ganancias y pérdidas del capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable al impuesto a las utilidades, en cuanto lo afectado por dicho impuesto, de conformidad con el Título I de la presente LeyAprobada
148.0148Eliminar la exoneración a las ganancias de capital provenientes de operaciones con valores,Rechazada
149.0149Exonerar de Renta las herencias, los legados y las donaciones, respecto a sus perceptores, siempre que su valor total sea inferior a 500 salarios baseRechazada
150.0150Exonerar de Impuesto sobre la Renta las rentas y ganancias de capital del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y el régimen voluntario de pensiones complementarRechazada
151.0151Exenciones al Impuesto sobre la RentaRechazada
152.0152Renta exonerado a herencias, los legados y las donaciones, respecto a sus perceptores, siempre que su valor total sea inferior a 500 salarios baseRechazada
153.0153Renta exonerado a distribución de dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga, sin perjuicio de la tributación que le pueda corresponder a la posterior enajenación de éstas, de conformidad con lo dispuesto en este CapítuloRechazada
154.0154Requisitos para exenciones del impuesto sobre la rentaRechazada
155.0155Exonerar de Impuesto sobre la Renta los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, el fondo capitalización laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntariosRechazada
156.0156Varias exoneraciones al Impuesto sobre la RentaRechazada
157.1157.1Los fondos de inversión inmobiliaria podrá aplicar una reducción del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, como gasto deducible sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducciónRechazada
157.2157.2Los fondos de inversión inmobiliaria podrá aplicar una reducción del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, como gasto deducible sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducciónRechazada
157.3157.3Los fondos de inversión inmobiliaria podrá aplicar una reducción del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, como gasto deducible sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducciónRechazada
158.0158Los fondos de inversión no financieros regulados en la Ley Reguladora del Mercado de Valores podrán aplicar una reducción del veinte por ciento (20%) del ingreso bruto, como gasto deducible sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducciónRechazada
159.0159Impuesto de Renta del 7% para rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo ComunalRechazada
160.1160.1Modificación al impuesto sobre la renta a pagar por excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados,Rechazada
160.2160.2Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a la siguiente escala: a) Cinco por ciento (5%) por el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base. b) Sobre el exceso del cincuenta por ciento (50%) referido en el inciso anterior, se pagará un siete por ciento (7%)Rechazada
160.3160.3Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u ot-as similares a sus asociados, estarán sujetos a la siguiente escala: a) Cinco por ciento (5%) por el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base. b) Sobre el exceso del cincuenta por ciento (50%) referido en el inciso anterior, se pagará un siete por ciento (7%)Rechazada
161.0161Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley No. 7052, del '13 de noviembre de 1986, y sus reformas, estarán sujetos a una tarifa del siete por ciento (7%)Rechazada
162.0162Quedan exonerados del impuesto al que se refiere el presente artículo las rentas de capital por bonos verdes.Rechazada
163.0163Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del siete por ciento (7%).Rechazada
164.0164La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%).Rechazada
165.0165Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del siete por ciento (7%).Rechazada
166.1166.1Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
166.2166.2Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
167.1167.1Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
167.2167.2Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
168.0168Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
169.0169Modificación de tramos del Impuesto sobre la Renta a Personas FísicasRechazada
170.0170Los recursos que se recauden en la aplicación de lo dispuesto en este inciso serán transferidos al Ministerio de Hacienda Rechazada
171.1171.1Reformas de tarifas del impuesto sobre la rentaRechazada
171.2171.2Reformas de tarifas del impuesto sobre la rentaRechazada
172.0172Por los premios que otorgue la Junta de Protección Social (JPS) independientemente del sorteo o la modalidad (chances, lotería, tiempos y otros premios) se pagará un 5%Rechazada
173.0173Por las dietas emanadas por directores de Juntas directivas se pagará una tarifa según la siguiente escala: 1) Hasta 10 salarios base por mes, se pagará el quince por ciento (15%). 4) Scbre el exceso de 10 salarios base por mes y hasta 12 salarios base por mes, se pagará un veinte por ciento (20%) 5) Sobre el exceso de 12 salarios base por mes, se pagará un 25%Moción retirada
174.0174Por los honorarios, las comisiones y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%)Moción retirada
175.0175Por los honorarios, las comisiones, las dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%). (-) k) Por los pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).Rechazada
176.0176Se exoneran del pago del impuesto señalado en este inciso los intereses y las comisiones, y otros gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo y organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, así como las organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no sean sujetas al impuesto según la legislación vigente, o cuando se trate de préstamos verdes.Rechazada
177.0177Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponibleMoción retirada
178.0178Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponibleMoción retirada
179.0179Impuesto sobre la Renta: Elementos patrimoniales afectos a actividad lucrativaRechazada
180.0180La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento ( 1 5%).Rechazada
181.0181Exonerar de Renta las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la ViviendaRechazada
182.0182Exonerar de Renta las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la ViviendaRechazada
183.0183Exonerar de Renta los rendimientos generados por los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.Rechazada
184.0184Exonerar de Renta los rendimientos generados por los títulos emitidos en moneda nacional por por las cooperativas de ahorro y créditoRechazada

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