La Ley Reguladora del Mercado de Valores apunta que al superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones:
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Artículo 8.- Atribuciones del Superintendente | Exigir mediante resolución motivada, a los sujetos fiscalizados, sus socios, directores, funcionarios y asesores, información relativa a las inversiones que, directa o indirectamente, realicen en valores de otras entidades que se relacionan con los mercados de valores, en cuanto se necesite para ejercer sus funciones supervisoras y proteger a los inversionistas de los conflictos de interés que puedan surgir entre los participantes en el mercado de valores. |