Fiduciario: la entidad que recibirá el bien en calidad fiduciaria y administrará el patrimonio conforme se haya establecido en el contrato de fidecomiso.
Fideicomitente: El comprador de la propiedad y deudor de la facilidad crediticia garantizada.
Fideicomisario: banco acreedor, por ende, prestatario del crédito.